{"id":797,"date":"2015-12-14T17:27:20","date_gmt":"2015-12-14T16:27:20","guid":{"rendered":"http:\/\/transparencia.elconsorci.net\/?page_id=797&#038;lang=ca"},"modified":"2020-10-23T09:45:09","modified_gmt":"2020-10-23T07:45:09","slug":"normativa","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/ca\/normativa\/","title":{"rendered":"Normativa"},"content":{"rendered":"<h4 data-tadv-p=\"keep\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-945\" src=\"https:\/\/transparencia.zfbarcelona.es\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/normativa.jpg\" alt=\"normativa\" width=\"800\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/normativa.jpg 800w, https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/normativa-300x75.jpg 300w, https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/normativa-768x192.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/h4>\n<p><em>Aquesta normativa no apareix en catal\u00e0 perqu\u00e8 el text legal original fou publicat en espanyol.<\/em><\/p>\n<div id=\"toc_container\" class=\"no_bullets\"><ul class=\"toc_list\"><li><a href=\"#Estatuto_del_Consorci_de_la_Zona_Franca_de_Barcelona_1968\"><span class=\"toc_number toc_depth_1\">1<\/span> Estatuto del Consorci de la Zona Franca de Barcelona (1968)<\/a><\/li><li><a href=\"#Reglamento_de_regimen_interior_del_Consorcio_de_la_Zona_Franca_de_Barcelona_1968\"><span class=\"toc_number toc_depth_1\">2<\/span> Reglamento de r\u00e9gimen interior del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (1968)<\/a><\/li><li><a href=\"#Art_80_de_la_Ley_501998_de_medidas_fiscales_administrativas_y_de_orden_social_en_la_redaccion_dada_por_la_ley_82014_de_22_de_abril\"><span class=\"toc_number toc_depth_1\">3<\/span> Art. 80 de la Ley 50\/1998, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; en la redacci\u00f3n dada por la ley 8\/2014, de 22 de abril<\/a><\/li><li><a href=\"#Disposicion_adicional_vigesimo_tercera_de_la_Ley_332003_de_3_de_noviembre_del_Patrimonio_de_las_Administraciones_Publicas\"><span class=\"toc_number toc_depth_1\">4<\/span> Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo tercera de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas<\/a><\/li><\/ul><\/div>\n<h4><span id=\"Estatuto_del_Consorci_de_la_Zona_Franca_de_Barcelona_1968\">Estatuto del Consorci de la Zona Franca de Barcelona (1968)<\/span><\/h4>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO &#8211; CONSTITUCI\u00d3N Y RENOVACI\u00d3N DEL CONSORCIO<\/p>\n<p>Art. 1. La Zona Franca de Barcelona ser\u00e1 administrada por un Consorcio bajo la presidencia del Alcalde de la ciudad y del que ser\u00e1 Vicepresidente un Delegado especial del Estado nombrado por el Ministerio de Hacienda. El Presidente del Consorcio ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n del mismo. El Consorcio estar\u00e1 constituido por los elementos siguientes: Siete Concejales del Ayuntamiento: un representante de cada una de las entidades: Junta de Obras y Servicios del Puerto de Barcelona y del Fomento de Trabajo Nacional; dos representantes de la C\u00e1mara Oficial de Comercio. Industria y Navegaci\u00f3n; el Administrador de la Aduana de Barcelona; el Ingeniero Director del Puerto y, en general, por los de las entidades que contribuyan con su aportaci\u00f3n a la obra de la Zona Franca y del Consorcio; un representante de las Compa\u00f1\u00edas de Ferrocarriles cuyas l\u00edneas funcionen en el t\u00e9rmino municipal, designado de mutuo acuerdo por los Directores de dichas empresas: cuatro Vocales nombrados por el Gobierno a propuesta del Delegado especial del Estado, y dos representantes de la Organizaci\u00f3n Sindical.<\/p>\n<p>El Consorcio podr\u00e1 en todo tiempo, mediante acuerdo un\u00e1nime que habr\u00e1 de someterse a aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda, modificar la forma de representaci\u00f3n de las entidades que le constituyen en vista de los sacrificios de orden econ\u00f3mico que cualquiera de ellas realice o haya realizado para el establecimiento de la Zona Franca y desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>Art. 2. Para la constituci\u00f3n del Consorcio, el Ayuntamiento designar\u00e1, en la forma prevenida en el Estatuto o ley municipal, a los siete Concejales que, junto con el Alcalde, representar\u00e1n en dicho organismo la ciudad. Ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que cuatro de los aludidos Concejales pertenezcan a la renovaci\u00f3n m\u00e1s antigua de las dos formar el Consistorio, y los otros tres, a la m\u00e1s moderna. En el sucesivo, al renovarse el Ayuntamiento designar\u00e1 los representantes que sustituir\u00e1n a los que habr\u00e1n dejado de formar parte del Consorcio por haber cesado el cargo de Concejal. Esta designaci\u00f3n recaer\u00e1 precisamente en Concejales que entren de nuevo a formar parte de la Corporaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Art. 3. Los representantes de las Corporaciones Econ\u00f3micas ser\u00e1n elegidos por \u00e9stas para seis a\u00f1os en la forma que sus respectivos reglamentos prevengan. Se renovar\u00e1n por mitad cada tres a\u00f1os, en las mismas \u00e9pocas que correspondan a la renovaci\u00f3n normal de los representantes del Ayuntamiento, no pudiendo ser reelegidos en el plazo de seis a\u00f1os siguientes al de su cese. Los representantes de la Junta de Obras del Puerto, Compa\u00f1\u00edas de Ferrocarriles, Organizaci\u00f3n Sindical y Entidades provinciales o interprovinciales se renovar\u00e1n tambi\u00e9n por mitad en las mismas \u00e9pocas, no pudiendo tampoco ser reelegidos durante los seis a\u00f1os siguientes al de su cese.<\/p>\n<p>Art. 4. La representaci\u00f3n en el Consorcio de la Organizaci\u00f3n Sindical ser\u00e1 determinada de acuerdo con las normas y disposiciones de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 5. Las personas que forman parte del Consorcio no tendr\u00e1n facultad de delegar a otra para que les sustituya. Tendr\u00e1n derecho a designar nueva representaci\u00f3n o completarla las entidades que por cualquier circunstancia queden sin dicha representaci\u00f3n o con representaci\u00f3n incompleta en \u00e9poca anterior en tres meses a la fecha en que les corresponde renovarlas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II\u00a0 &#8211; ATRIBUCIONES DEL CONSORCIO<\/p>\n<p>Art. 6. El objetivo del Consorcio es el establecimiento y explotaci\u00f3n de la Zona Franca de Barcelona, y la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n industrial de todos los terrenos que constituyan su patrimonio, con arreglo al Real Decreto de 24 de octubre de 1916. Reales Decretos de 11 de junio de 1929 y 22 de julio de 1930, Decretos de 3 de junio y 15 de julio de 1931 y Ley 102\/1965, de 17 de julio, y dem\u00e1s disposiciones que los complementen. En su virtud, tendr\u00e1 plena capacidad jur\u00eddica para realizar cuantos actos sean necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades, y en especial:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Para nombrar y separar libremente, o en la forma que determine, todo el personal administrativo y facultativo que sea necesario, se\u00f1al\u00e1ndole los emolumentos que deba percibir.<\/li>\n<li>Para arrendar y adquirir terrenos, edificios y dem\u00e1s necesario para el establecimiento de la Zona Franca y para el buen funcionamiento de los mismos, bien por contratos civiles, mediante las correspondientes escrituras bien por expropiaci\u00f3n forzosa, por los tr\u00e1mites que prescribe la legislaci\u00f3n. Asimismo podr\u00e1 ceder libremente, mediante contratos de arrendamiento sujetos al derecho com\u00fan, los terrenos constitutivos de su patrimonio, cualquiera que sea su t\u00edtulo de adquisici\u00f3n, conforme previene la Ley 102\/1965, de 17 de julio.<\/li>\n<li>Para realizar toda clase de construcciones y celebrar los contratos de suministro de materiales y ejecuci\u00f3n de obras mediante concurso o subasta, a elecci\u00f3n de la Junta, debiendo siempre se\u00f1alar un plazo m\u00ednimo de treinta d\u00edas para la presentaci\u00f3n de proposiciones y publicar los oportunos anuncios en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y en tres peri\u00f3dicos, por lo menos, de la localidad, o ajustarse a las normas se\u00f1aladas en el pliego de condiciones generales que el Consorcio apruebe para la celebraci\u00f3n de los concursos y subastas, de acuerdo con los preceptos que rigen en las de contrataci\u00f3n de obras p\u00fablicas y de obras y servicios municipales. Para realizar tambi\u00e9n obras por administraci\u00f3n, siempre que \u00e9stas consistan en la conservaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de las instalaciones del Consorcio.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 contratar y obligarse para los fines de la explotaci\u00f3n de la Zona Franca, as\u00ed como para la instalaci\u00f3n definitiva de la misma.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 aceptar subvenciones, donativos y cesiones de todas clases, as\u00ed como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tiene encomendados. Podr\u00e1 igualmente realizar empr\u00e9stitos, sean o no hipotecarios, y contratar garant\u00edas de emisi\u00f3n y seguros de colocaci\u00f3n de sus t\u00edtulos.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 tambi\u00e9n tener la facultad de emitir <em>warrants<\/em> y cualquier otra forma de resguardos de mercanc\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 7. Si lo estimara conveniente para el mejor \u00e9xito de su fines, podr\u00e1 el Consorcio arrendar uno o m\u00e1s servicios de los que constituir\u00e1n la Administraci\u00f3n de la Zona Franca, y aun la totalidad de la explotaci\u00f3n de la misma a una empresa mercantil, previa la correspondiente autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Art. 8. La Zona Franca, de acuerdo con los previstos en la Ley 102, de 17 de julio de 1965, podr\u00e1 utilizar con car\u00e1cter general los muelles y servicios de uso p\u00fablico del puerto de Barcelona y obtener las concesiones de muelles e instalaciones precisas para su desarrollo.<\/p>\n<p>Art. 9. Para el ejercicio de las facultades que se detallan en los art\u00edculos anteriores y de todas aquellas otras que le competen, el Consorcio podr\u00e1 dirigirse a los Poderes p\u00fablicos por conducto del Delegado especial del Estado, y a las dem\u00e1s entidades oficiales y particulares, as\u00ed como instar toda clase de expedientes administrativos y gubernativos y comparecer debidamente representado ante los Tribunales, tanto de la jurisdicci\u00f3n ordinaria como de la contenciosa-administrativa.<\/p>\n<p>Art. 10. El Consorcio podr\u00e1 modificar su Reglamento interior cuantas veces estime conveniente, previa la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III\u00a0 &#8211; MODO DE FUNCIONAR DEL CONSORCIO<\/p>\n<p>Art. 11. El Consorcio constituye una entidad con personalidad jur\u00eddica propia e independiente de las entidades representadas en el mismo. En consecuencia, los acuerdos que adopte son inmediatamente ejecutivos.<\/p>\n<p>Art. 12. El Consorcio funcionar\u00e1 en Pleno y por medio de un Comit\u00e9 Ejecutivo en los asuntos que especialmente le competen, se\u00f1alados en el art\u00edculo siguiente. El Comit\u00e9 Ejecutivo estar\u00e1 formado por un Presidente, siete Vocales y el Secretario general. Ser\u00e1 Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo el Delegado especial del Estado. Los vocales ser\u00e1n el Administrador de la Aduana y el Ingeniero Director del puerto de Barcelona, y los que resulten elegidos por el Consorcio en Pleno, del modo siguiente: dos de ellos entre los Concejales, dos entre los Consejeros del Estado y el quinto vocal entre las representaciones de las dem\u00e1s entidades que integran el Consorcio.<\/p>\n<p>Art.13. Corresponder\u00e1 al Consorcio en Pleno:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>La designaci\u00f3n de los Vocales que han de constituir el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto anual del Consorcio, la aprobaci\u00f3n de las cuentas generales y la designaci\u00f3n de los Vocales revisores de cuentas, que deber\u00e1n proceder al examen de todas las del Consorcio.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n para todos los acuerdos de adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de proyectos y tarifas as\u00ed como la del Estatuto y Reglamentos para el r\u00e9gimen interior del Consorcio.<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n de los proyectos de la Zona Franca de obras y servicios.<\/li>\n<li>La fiscalizaci\u00f3n de los actos del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<li>Los actos que signifiquen modificaci\u00f3n del plan general de obras y de acuerdos adoptados por el Consorcio en Pleno. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 66 del Reglamento de Dep\u00f3sito-Puertos y Zonas Francas de 22 de julio de 1930.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n definitiva de los Reglamentos de r\u00e9gimen interior del personal del Consorcio.<\/li>\n<li>La emisi\u00f3n de empr\u00e9stitos y, en general, todo lo relativo a los recursos del Consorcio que se especifican en el cap\u00edtulo IV de este Estatuto y en el art\u00edculo 71 del Reglamento de Dep\u00f3sito-Puertos y Zonas Francas, de 22 de julio de 1930.<\/li>\n<li>El arriendo de todos o parte de los servicios de la Zona Franca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponder\u00e1 al Comit\u00e9 Ejecutivo:<\/p>\n<p>1.\u00ba La representaci\u00f3n legal del Consorcio, en defecto del Presidente, y la gesti\u00f3n administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de las obras y servicios de la Zona Franca y de la urbanizaci\u00f3n industrial, con atribuciones del Consejo de Administraci\u00f3n, a cuyos efectos tendr\u00e1 plena capacidad:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Para decidir, celebrar y ejecutar cuantos actos o contratos sean necesarios para el establecimiento y administraci\u00f3n de la Zona Franca, y para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n industrial de todos los terrenos constitutivos de su patrimonio.<\/li>\n<li>Para representar al Consorcio ante los Tribunales y jurisdicciones de toda clase y ante las autoridades del Estado, Provincia y Municipio y particulares en general.<\/li>\n<li>Para delegar estas atribuciones en cualquiera de sus miembros o personas ajenas al Comit\u00e9.<\/li>\n<li>La preparaci\u00f3n de los acuerdos que daba adoptar el Consorcio en Pleno, siempre y cuando no se conf\u00ede a Ponencias especiales.<\/li>\n<li>La inspecci\u00f3n y vigilancia de los servicios establecidos, a cuyo efecto podr\u00e1 designar inspectores especiales para cada uno de ellos.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de todos los asuntos que no est\u00e9n reservados a la exclusiva competencia del Consorcio en Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u00ba Nombrar y separar libremente el personal, con arreglo a las disposiciones legales de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba De todos sus acuerdos deber\u00e1 dar cuenta detallada al Pleno.<\/p>\n<p>Art. 14. Constituye acuerdo lo que resuelva la mayor\u00eda de los Vocales presentes en la sesi\u00f3n, convocada por lo menos con veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n y mediante los requisitos que determinar\u00e1 el Reglamento interior. Para poder adoptar acuerdos, se requiere la presencia en la sesi\u00f3n de la mitad m\u00e1s uno de los Vocales. Sin embargo, en segunda convocatoria, que deber\u00e1 celebrarse el d\u00eda siguiente al en que deber\u00eda tener lugar la sesi\u00f3n, podr\u00e1n tomarse acuerdos cualquiera que sea el n\u00famero de los Vocales presentes.<\/p>\n<p>Art. 15. El Consorcio en Pleno se reunir\u00e1 cada seis meses y siempre que as\u00ed disponga el Presidente o lo pidan cinco Vocales. En las sesiones extraordinarias s\u00f3lo se podr\u00e1 resolver sobre asuntos que consten expresamente en la convocatoria.<\/p>\n<p>Art. 16. El Comit\u00e9 Ejecutivo se reunir\u00e1 por lo menos una vez al mes y adem\u00e1s siempre que lo acuerde su Presidente.<\/p>\n<p>Art. 17. La presidencia del Consorcio convocar\u00e1 las reuniones del Pleno, determinar\u00e1 los asuntos que hayan de llevarse a sus Juntas que no sean de la exclusiva competencia del Comit\u00e9 Ejecutivo y dirigir\u00e1 las deliberaciones.<\/p>\n<p>Art. 18. Ser\u00e1 Vicepresidente del Consorcio el Delegado especial del Estado, nombrado por el Ministerio de Hacienda. El Vicepresidente sustituir\u00e1 al Presidente en todas sus funciones en casos de enfermedad o ausencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV &#8211; RECURSOS DEL CONSORCIO<\/p>\n<p>Art. 19. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio tendr\u00e1 a su disposici\u00f3n y administrar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00ba Las subvenciones que a su favor acuerden el Estado las provincias y los municipios.<\/li>\n<li>\u00ba Los productos del uso de las concesiones y del arrendamiento de superficies de terrenos, talleres, locales, instalaciones y mecanismos existentes en la Zona Franca.<\/li>\n<li>\u00ba El producto de los arbitrios y tarifas, debidamente legalizados, que percibir\u00e1 por la utilizaci\u00f3n de sus instalaciones y servicios.<\/li>\n<li>\u00ba Las sumas que por infracci\u00f3n de sus Reglamentos le deban los particulares, as\u00ed como el importe de los da\u00f1os que se acusen por \u00e9stos a las obras e instalaciones de la misma.<\/li>\n<li>\u00ba El producto de los empr\u00e9stitos que realice y de las dem\u00e1s operaciones financieras que autorice previamente el Ministerio de Hacienda.<\/li>\n<li>\u00ba Los beneficios que le corresponda del producto l\u00edquido de la exclusiva de extracci\u00f3n y ventas de arenas a que se refiere del Real Decreto de 23 de julio de 1925.<\/li>\n<li>\u00ba Las dem\u00e1s cantidades que de otras procedencias se pongan a disposici\u00f3n del Consorcio.<\/li>\n<li>\u00ba Todos los dem\u00e1s ingresos y recursos que para la explotaci\u00f3n de la Zona Franca autoriza el Reglamento de Dep\u00f3sitos-Puertos y Zonas Francas, de 22 de julio de 1930.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 20. El Consorcio administrar\u00e1 libremente los fondos de su pertenencia, a cuyo efecto formular\u00e1 cada a\u00f1o un presupuesto general de gastos e ingresos, y dentro de los dos primeros meses del a\u00f1o siguiente, un estado general de cuentas, que reflejar\u00e1 el movimiento de fondos del a\u00f1o anterior, y una liquidaci\u00f3n del presupuesto general correspondiente, que remitir\u00e1, junto con una Memoria explicativa de su gesti\u00f3n, a cada una de las entidades cuyas representaciones lo constituyen.<\/p>\n<p>Art. 21. Mientras no se hallen terminadas las obras e instalaciones de la Zona Franca, los super\u00e1vits que tal vez arrojen las liquidaciones anuales, a que se refiere el art\u00edculo anterior, se destinar\u00e1 a nutrir los ingresos del presupuesto general del a\u00f1o siguiente, pero una vez terminadas dichas obras, el producto l\u00edquido de la Zona Franca pertenecer\u00e1 a la ciudad de Barcelona, representada por su Ayuntamiento.<\/p>\n<p>Art. 22. El Ayuntamiento de Barcelona subvendr\u00e1 a los gastos que ocasionen la instalaci\u00f3n de la Zona Franca y su funcionamiento en cuanto no basten a cubrirlo los ingresos que obtenga del que est\u00e9 en explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 23. En caso de liquidaci\u00f3n de la Zona Franca, cualquiera que sea la causa que la motive, el producto que la misma arroje, una vez cubiertas las cargas, pasar\u00e1 a ser propiedad de la ciudad de Barcelona, representada por su Ayuntamiento. En todo caso, la liquidaci\u00f3n que se practique deber\u00e1 ser aprobada por el Consorcio en Pleno.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V &#8211; OFICINAS Y SERVICIOS<\/p>\n<p>Art. 24. Un reglamento especial determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n de los Servicios y Oficinas y la responsabilidad de los empleados del Consorcio, as\u00ed como la forma de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo, con arreglo a las disposiciones legales de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><span id=\"Reglamento_de_regimen_interior_del_Consorcio_de_la_Zona_Franca_de_Barcelona_1968\">Reglamento de r\u00e9gimen interior del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (1968)<\/span><\/h4>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO &#8211; ORGANIZACI\u00d3N GENERAL<\/p>\n<p>Art. 1. Corresponden al Consorcio de la Zona Franca de Barcelona el gobierno y la administraci\u00f3n de la Zona Franca de Barcelona, as\u00ed como la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n industrial de todos los terrenos que constituyen su patrimonio, con las facultades que a tales fines se le atribuyen en su Estatuto (texto refundido del Estatuto aprobado por Real Orden de 27 de octubre de 1917, adaptado a las modificaciones introducidas por los Decretos de 3 de junio, 15 de julio y 9 de diciembre de 1931, 18 de abril de 1952, 26 de julio de 1957 y Ley 102\/1965, de 17 de julio).<\/p>\n<p>Art. 2. Son \u00f3rganos rectores del Consorcio el Pleno y el Comit\u00e9 Ejecutivo, con la composici\u00f3n y atribuciones que, respectivamente, se se\u00f1alan en los art\u00edculos 1, 12 y 13 del Estatuto. Para el desarrollo de las actividades del Consorcio dispondr\u00e1 \u00e9ste de una Secretar\u00eda General y de los Servicios administrativos, t\u00e9cnico y jur\u00eddico que se establezcan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II\u00a0 &#8211; CONSTITUCI\u00d3N Y RENOVACI\u00d3N DEL CONSORCIO<\/p>\n<p>Art. 3. Para la renovaci\u00f3n de los Vocales del Consorcio que deban cesar, bien por haber cumplido el plazo legal de su mandato, bien por otra circunstancia cualquiera, se observar\u00e1n las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha en que deba procederse a la renovaci\u00f3n parcial del Consorcio, en virtud de lo prescrito en el art\u00edculo 3.\u00ba del Estatuto, la Secretar\u00eda General se dirigir\u00e1 a las entidades afectadas por la renovaci\u00f3n, record\u00e1ndoles la necesidad de elegir o designar en tiempo oportuno los representantes que deban sustituir a los que cesen.<\/li>\n<li>La Secretar\u00eda General proceder\u00e1 del modo prevenido en el apartado anterior respecto de las vacantes que se produzcan hasta tres meses antes de la siguiente renovaci\u00f3n estatuaria.<\/li>\n<li>La demora en el nombramiento de los nuevos Vocales no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la celebraci\u00f3n de las sesiones; en consecuencia, los acuerdos que se adopten en las mismas tendr\u00e1n plena validez, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 4. Los representantes de las entidades tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos dentro del mes siguiente a la fecha de su designaci\u00f3n. Previamente a ella, el Consorcio, a la vista de las credenciales que aporten, resolver\u00e1 sobre la idoneidad de los designados. No se dar\u00e1 posesi\u00f3n a los representantes que no re\u00fanan las condiciones exigidas por el Estatuto o se hallen incurso en alguno de los casos de incompatibilidad que determina este Reglamento. En dichos casos, el Consorcio dar\u00e1 cuenta de su resoluci\u00f3n a la entidad interesada, a fin de que proceda a una nueva designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 5. El cargo de Vocal es incompatible con toda participaci\u00f3n directa o indirecta en las obras o contratos que se realicen con fondos del Consorcio o en Empresas y Sociedades relacionadas con la instalaci\u00f3n de la Zona Franca o con el funcionamiento de la misma. Tambi\u00e9n es incompatible el cargo de Vocal con la percepci\u00f3n de sueldos u otros emolumentos que procedan directamente del Consocio. Las expresadas causas de incompatibilidad, una vez estimada su existencia por el Pleno, producir\u00e1n la inmediata cesaci\u00f3n en el cargo.<\/p>\n<p>Art. 6. La falta de asistencia de los Vocales sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o m\u00e1s de la tercera parte de las celebradas en el a\u00f1o por el Pleno o el Comit\u00e9 se considerar\u00e1 como renuncia al cargo, que ser\u00e1 declarada por el Pleno a propuesta del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Art. 7. El cese extraordinario de un Vocal, cualquiera que sea su causa se notificar\u00e1 inmediatamente a la entidad que lo nombr\u00f3, la cual a la mayor brevedad designar\u00e1 un nuevo representante.<\/p>\n<p>Art. 8. El mandato de los Vocales designados por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que determina el Estatuto, sin que se compute a estos efectos el tiempo que lo haya desempe\u00f1ado su predecesor.<\/p>\n<p>Art. 9. En la primera sesi\u00f3n que se celebre despu\u00e9s de cada renovaci\u00f3n estatutaria deber\u00e1 nombrarse el Comit\u00e9 Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del Estatuto. La elecci\u00f3n ser\u00e1 por votaci\u00f3n secreta mediante papeleta, y por separado las de los Vocales concejales, la de los representantes del Estado y la del Vocal representante de las dem\u00e1s entidades.<\/p>\n<p>Art. 10. En la propia sesi\u00f3n se elegir\u00e1 los dos Vocales revisores de cuentas que establece el art\u00edculo 13 del Estatuto. La elecci\u00f3n se verificar\u00e1 por votaci\u00f3n secreta mediante papeleta. En caso de empate, decidir\u00e1 la suerte. Ello no obstante, se excusar\u00e1 la elecci\u00f3n si el Consorcio hace las designaciones por aclamaci\u00f3n un\u00e1nime.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III &#8211; DE LA PRESIDENCIA Y DEL DELEGADO ESPECIAL DEL ESTADO<\/p>\n<p>Art. 11. La presidencia del Consorcio corresponde al alcalde de la ciudad de Barcelona. El Presidente del Consorcio ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n legal de \u00e9ste. Son atribuciones del Presidente:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Convocar las reuniones del Pleno y formar el orden del d\u00eda de las mismas.<\/li>\n<li>Presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones, someter los asuntos a votaci\u00f3n, retirarlos del orden del d\u00eda y decidir los empates con su voto de calidad.<\/li>\n<li>Proponer mociones sobre asuntos determinados.<\/li>\n<li>Exponer cuantas cuestiones estime de inter\u00e9s para el Consorcio.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le atribuyan las Leyes y el Estatuto del Consorcio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 12. El Delegado especial del Estado asume la representaci\u00f3n del Gobierno, ser\u00e1 nombrado por Decreto del Ministerio de Hacienda y tendr\u00e1 las atribuciones y obligaciones fijadas en la legislaci\u00f3n vigente. Como Vicepresidente del Consorcio y Presidente de su Comit\u00e9 Ejecutivo le corresponden las funciones siguientes:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Sustituir al Presidente en sus ausencias y enfermedades.<\/li>\n<li>Presidir el Comit\u00e9 Ejecutivo, con las mismas atribuciones que respecto al Pleno se se\u00f1alan al Presidente de \u00e9ste en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Ostentar la presentaci\u00f3n del Consorcio en asuntos judiciales y extrajudiciales, en defecto del Presidente, previa delegaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo con arreglo al art\u00edculo 13 del Estatuto.<\/li>\n<li>Presidir todas las Comisiones y Ponencias que puedan formarse en el seno del Consorcio.<\/li>\n<li>Ejecutar los acuerdos del Pleno y del Comit\u00e9 Ejecutivo y velar por su cumplimiento.<\/li>\n<li>Intervenir la contabilidad y la cuenta de caja.<\/li>\n<li>Ordenar los pagos del Consorcio.<\/li>\n<li>Inspeccionar la recaudaci\u00f3n de sus recursos.<\/li>\n<li>Dirigir todos los servicios, proponiendo y desarrollando cuantas iniciativas correspondan a la mejor realizaci\u00f3n de los fines del Consorcio.<\/li>\n<li>Autorizar la adquisici\u00f3n de toda clase de elementos que sean necesarios para los Servicios del Consorcio, dando cuenta al Comit\u00e9 Ejecutivo de aquellas adquisiciones que lo requieran por su importancia.<\/li>\n<li>Ejercer cuantas funciones le delegue el Comit\u00e9 Ejecutivo de entre las de su competencia y, en general, todas aquellas que son propias de la gesti\u00f3n administradora y directiva de la Presidencia de un consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 13. El Delegado especial del Estado tendr\u00e1 bajo su inmediata dependencia al Secretario general y a todo el personal de los Servicios del Consorcio. A tal fin:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Expedir\u00e1 los nombramientos o credenciales del personal.<\/li>\n<li>Dar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo y conceder\u00e1 licencias al personal con arreglo al Reglamento del mismo.<\/li>\n<li>Regir\u00e1 el servicio de oficinas, se\u00f1alando la forma y el horario en que deba prestarse.<\/li>\n<li>Supervisar\u00e1 y aprobar\u00e1, preceptivamente, la organizaci\u00f3n, orden y distribuci\u00f3n de los trabajos y providenciar\u00e1 sobre las faltas en que pudieran incurrir los empleados.<\/li>\n<li>Autorizar\u00e1 las n\u00f3minas del personal y los gastos que en el desempe\u00f1o de sus funciones hayan de realizar los empleados del Consorcio.<\/li>\n<li>Informar\u00e1 las propuestas sobre modificaci\u00f3n de plantillas del personal del Consorcio que formule el Secretario general y las someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 14. En caso de ausencia o enfermedad, sustituir\u00e1 al Delegado el representante del Estado que designe el Comit\u00e9 Ejecutivo. En todo tiempo podr\u00e1 delegar las funciones interventoras de la contabilidad y cuenta de caja en el Vocal representante del Estado que estime oportuno, dando cuenta de esta delegaci\u00f3n al Comit\u00e9 ejecutivo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV &#8211; EL CONSORCIO EN PLENO<\/p>\n<p>Art. 15. Las funciones que, seg\u00fan el art\u00edculo 13 del Estatuto, competen al Consorcio en Pleno, las ejercer\u00e1 mediante reuniones convocadas por la Presidencia.<\/p>\n<p>Art. 16. El Consorcio en Pleno se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria cada seis meses. Adem\u00e1s se reunir\u00e1 con car\u00e1cter extraordinario siempre que lo disponga la Presidencia o lo pidan cinco Vocales.<\/p>\n<p>Art. 17. Las convocatorias para las sesiones ordinarias se efectuar\u00e1n por Secretar\u00eda, por orden de la Presidencia, con cuatro d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha fijada para aqu\u00e9llas incluyendo el orden del d\u00eda expresivo de los asuntos que hayan de ser tratados. Las sesiones extraordinarias se convocar\u00e1n con la anticipaci\u00f3n que permitan las circunstancias y al menos con veinticuatro horas de antelaci\u00f3n, expresando su car\u00e1cter y acompa\u00f1\u00e1ndose el orden del d\u00eda indicativo de los asuntos a tratar, \u00fanicos sobre los que podr\u00e1 deliberarse y tomar acuerdos.<\/p>\n<p>Art. 18. Para que puedan celebrarse las sesiones en primera convocatoria ser\u00e1 precisa la asistencia del \u201cqu\u00f3rum\u201c que se\u00f1ala el art\u00edculo 43 de este Reglamento. Si no se alcanza el n\u00famero de asistentes reglamentario, se avisar\u00e1 inmediatamente por escrito para la reuni\u00f3n en segunda convocatoria, que se celebrar\u00e1 dentro de los dos d\u00edas siguientes. Del mismo modo se proceder\u00e1 para las ulteriores convocatorias de una sesi\u00f3n que fueren precisas.<\/p>\n<p>Art. 19. El Secretario general levantar\u00e1 acta de cada sesi\u00f3n del Pleno, en las que har\u00e1 constar las manifestaciones de los miembros asistentes y los acuerdos \u00edntegros que se adopten. Una vez aprobada el acta por el Consorcio la firmar\u00e1 el Secretario general con el Presidente. Las actas se consignar\u00e1n en el correspondiente Libro, que llevar\u00e1 el Secretario, con sujeci\u00f3n a las formalidades legales y bajo su exclusiva responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>De las sesiones<\/em><\/p>\n<p>Art. 20. Abierta la sesi\u00f3n por el Presidente, se leer\u00e1 y aprobar\u00e1 en su caso, el acta interior, si no hubiese sido ya le\u00edda y aprobada, y se consignar\u00e1n en ella las rectificaciones que, solicitadas por alg\u00fan Vocal, juzgue procedentes el Pleno. Las modificaciones que produzcan nuevo acuerdo se consignar\u00e1n en el acta de la sesi\u00f3n en que \u00e9ste se adopte.<\/p>\n<p>Art. 21. Cumplido lo que precept\u00faa el art\u00edculo anterior, el Secretario, previa orden de la Presidencia, dar\u00e1 cuenta del despacho ordinario, que comprender\u00e1: 1.\u00ba Los oficios, comunicaciones e instancias procedentes del Gobierno y otras autoridades, as\u00ed como de Corporaciones y particulares, de los que el Presidente hubiese estimado conveniente dar cuenta. 2.\u00ba Los oficios y comunicaciones de los Vocales.<\/p>\n<p>Art. 22. Concluido el despacho ordinario, se entrar\u00e1 en el examen del orden del d\u00eda de la forma siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00ba Relaci\u00f3n de los acuerdos adoptados por el Comit\u00e9 Ejecutivo que se elevan al conocimiento del Pleno.<\/li>\n<li>\u00ba Asuntos con propuesta de resoluci\u00f3n ya preparada, con la prelaci\u00f3n en que figuren en el orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>\u00ba Los dem\u00e1s asuntos que figuren en aqu\u00e9l.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 23. Terminado el orden del d\u00eda, se leer\u00e1n las proposiciones de los Vocales, presentadas con las formalidades prescritas por este Reglamento y a los efectos de lo previsto en los art\u00edculos 36 y 37 del mismo. A continuaci\u00f3n se abrir\u00e1 un periodo de ruegos y preguntas de quince minutos de duraci\u00f3n durante el cual los Vocales podr\u00e1n formular las que estimen convenientes. El plazo se\u00f1alado de quince minutos podr\u00e1 ser prorrogado mediante votaci\u00f3n del Pleno a iniciativa del Presidente.<\/p>\n<p>Art. 24. Cuando no sea posible terminar el estudio de los asuntos que figuren en el orden del d\u00eda de una sesi\u00f3n, la Presidencia podr\u00e1 disponer que contin\u00fae aqu\u00e9lla el siguiente d\u00eda h\u00e1bil y sucesivos, en su caso, sin necesidad de nuevas citaciones por escrito.<\/p>\n<p>Art. 25. Ning\u00fan Vocal podr\u00e1 hacer uso de la palabra sin que la Presidencia se la haya concedido, por propia iniciativa o previa petici\u00f3n del interesado.<\/p>\n<p>Art. 26. Ning\u00fan Vocal usar\u00e1 de la palabra m\u00e1s de una vez en la discusi\u00f3n de cada asunto, salvo para contestar a alguna pregunta o para rectificar concisamente los hechos o conceptos que se le hubieren atribuido. Cada intervenci\u00f3n no podr\u00e1 durar m\u00e1s de cinco minutos.<\/p>\n<p>Art. 27. No obstante lo previsto en el art\u00edculo anterior, se conceder\u00e1 la palabra por segunda o ulteriores veces al Vocal que sea \u00fanico en la defensa de un criterio determinado, cuando se haya concedido a otros en sentido contrario.<\/p>\n<p>Art. 28. Solo el Presidente, y para desempe\u00f1ar las funciones de su cargo, puede interrumpir al Vocal que est\u00e9 en uso de la palabra.<\/p>\n<p>Art. 29. Una vez la Presidencia haya declarado un punto suficientemente discutido y antes de que empiece la votaci\u00f3n, los Vocales pueden pedir la palabra con la expresi\u00f3n \u201cpara votar\u201d al objeto de solicitar brevemente las aclaraciones o explicaciones que consideren necesarias. Despu\u00e9s de la votaci\u00f3n pueden pedirla tambi\u00e9n para explicar su voto.<\/p>\n<p>Art. 30. Todo Vocal tiene derecho a que conste en acta el voto que haya emitido siempre que lo solicite antes de levantarse la sesi\u00f3n en que se adopte el acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>De los debates<\/em><\/p>\n<p>Art. 31. El Consorcio en sus sesiones no resolver\u00e1 asuntos que no hayan sido objeto de dictamen o propuesta del Comit\u00e9 Ejecutivo o de la Ponencia que por razones especiales se haya nombrado. Quedan exceptuados de esta regla los asuntos que sean objeto de prescripci\u00f3n especial de este Reglamento, los comprendidos en el despacho ordinario, las preguntas e interpelaciones de los Vocales, las decisiones de mero tr\u00e1mite y las mociones de la Presidencia.<\/p>\n<p>Art. 32. La Presidencia podr\u00e1 dar un punto por suficientemente discutido cuando se hayan consumido dos turnos en pro y dos en contra.<\/p>\n<p>Art. 33. Sometido el asunto a discusi\u00f3n, si ning\u00fan miembro pide la palabra se proceder\u00e1 a votarlo.<\/p>\n<p>Art. 34. El Presidente podr\u00e1 dar su opini\u00f3n en toda discusi\u00f3n sin abandonar la Presidencia y defender las mociones que tenga a bien formular.<\/p>\n<p>Art. 35. Si alg\u00fan Vocal desea presentar alguna proposici\u00f3n a la deliberaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo o del Pleno, deber\u00e1 entregarla al Presidente con cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n a las reuniones de los mismos con objeto de que si la importancia del asunto lo requiere pueda estudiarla previamente el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>Art. 36. Despu\u00e9s de le\u00edda cada proposici\u00f3n, el firmante o uno de los firmantes podr\u00e1 apoyarla, y, sin abrir debate, el Consorcio decidir\u00e1 si la toma o no en consideraci\u00f3n. En caso afirmativo, se someter\u00e1 a dictamen del Comit\u00e9 Ejecutivo o, si se estima m\u00e1s conveniente, al de una Ponencia especial que al efecto se designe a propuesta de la Presidencia.<\/p>\n<p>Una vez emitido el expresado dictamen, se convocar\u00e1 una reuni\u00f3n del Consorcio para debatir la proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 37. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, si el Consorcio estima que la proposici\u00f3n tiene car\u00e1cter urgente podr\u00e1 someterse a debate en la propia sesi\u00f3n en que se haya le\u00eddo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Cuestiones previas, incidentales y de orden<\/em><\/p>\n<p>Art. 38. Al comenzar el examen de cualquier asunto, los Vocales podr\u00e1n proponer cuestiones previas concernientes al mismo y se les conceder\u00e1 la palabra para su exposici\u00f3n. Si el Pleno acuerda tomarla en consideraci\u00f3n, se abrir\u00e1 debate con car\u00e1cter breve. Lo mismo se observar\u00e1 respecto a cualquier cuesti\u00f3n incidental o de orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Propuestas, ponencias y dict\u00e1menes<\/em><\/p>\n<p>Art. 39. El Pleno podr\u00e1 nombrar Ponencias especiales para el estudio de determinados asuntos, cuyos dict\u00e1menes le servir\u00e1n de base de discusi\u00f3n y de resoluci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>Art. 40. Cuando el Pleno no acepte el dictamen de una Ponencia en todo o en parte, resolver\u00e1 si ha de volver a la misma para nuevo estudio o si se ha de nombrar otra nueva. En el primer caso, la Ponencia presentar\u00e1 otro dictamen en el que se tengan en cuenta las opiniones expresadas en el Pleno.<\/p>\n<p>Art. 41. Los votos particulares que presenten los Vocales se discutir\u00e1n y votar\u00e1n con preferencia a los dict\u00e1menes de la mayor\u00eda. De ser varios, se empezar\u00e1 por \u00e9l voto que m\u00e1s se separe del proyecto o punto sobre el que recaiga.<\/p>\n<p>Art. 42. El Pleno no podr\u00e1 nombrar Ponencias para el estudio de asuntos que sean de la exclusiva competencia del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>Si la importancia de una cuesti\u00f3n lo requiere, el Comit\u00e9 podr\u00e1 designar Ponencias incluso entre personas extra\u00f1as al Comit\u00e9.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9, si hace suyo el dictamen de la Ponencia en su integridad o con las modificaciones que juzgue pertinentes, lo elevar\u00e1 en su caso a la aprobaci\u00f3n del Pleno.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>De los acuerdos<\/em><\/p>\n<p>Art. 43. Para que se puedan tomar v\u00e1lidamente acuerdos en las sesiones de primera convocatoria, ser\u00e1 precisa la mitad m\u00e1s uno de los Vocales. En las de segunda convocatoria podr\u00e1n tomarse acuerdos cualquiera que sea el n\u00famero de los Vocales presentes. En las extraordinarias se requerir\u00e1 la asistencia de las dos terceras partes de los Vocales.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 celebrarse v\u00e1lidamente ninguna sesi\u00f3n sin asistencia del Presidente y del Secretario general o de quienes legalmente los sustituyen.<\/p>\n<p>Los acuerdos podr\u00e1n ser tomados por unanimidad o por mayor\u00eda: en caso de empate, decidir\u00e1 el voto de la Presidencia.<\/p>\n<p>Art. 44. Los acuerdos del Pleno se llevar\u00e1n a ejecuci\u00f3n inmediatamente, siempre que no se haya consignado la reserva expresa de que no sean ejecutados hasta tanto no sea aprobada el acta correspondiente.<\/p>\n<p>A tal efecto bastar\u00e1 la nota del acuerdo, que se har\u00e1 constar en el expediente respectivo firmado por el Secretarlo y con el visto bueno del Presidente.<\/p>\n<p>Art. 45. Los acuerdos de car\u00e1cter reservado se consignar\u00e1n en un libro de actas especial de acuerdos secretos e ir\u00e1n suscritos por el Presidente, un Vocal del Comit\u00e9 Ejecutivo y el Secretario del Consorcio.<\/p>\n<p>Art. 46. Si no se pudieran tomar acuerdos por no asistir el n\u00famero de Vocales que determina el art\u00edculo 43, se har\u00e1 constar en acta el orden del d\u00eda y el nombre de los Vocales presentes, d\u00e1ndose la sesi\u00f3n por celebrada a los efectos del art\u00edculo sexto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V &#8211; DEL COMIT\u00c9 EJECUTIVO<\/p>\n<p>Art. 47. El Comit\u00e9 Ejecutivo, elegido en la forma que determina el art\u00edculo 18 del Estatuto, deber\u00e1 constituirse dentro de tos ocho d\u00edas siguientes a su nombramiento.<\/p>\n<p>El primer acto del Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 la elecci\u00f3n de Vicepresidente, que habr\u00e1 de recaer en un representante del Estado. Despu\u00e9s acordar\u00e1 el n\u00famero de reuniones de car\u00e1cter ordinario a celebrar cada mes. El Presidente puede convocarlo con car\u00e1cter extraordinario cuantas veces lo exija, a su juicio, la importancia de los asuntos a resolver o cuando lo pidan dos Vocal.<\/p>\n<p>Art. 48. Para las reuniones del Comit\u00e9 se efectuar\u00e1n por la Secretar\u00eda, por orden del Presidente, las oportunas convocatorias, con dos d\u00edas de antelaci\u00f3n al menos, acompa\u00f1adas del orden del d\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>Art. 49. El Comit\u00e9 debidamente convocado podr\u00e1 reunirse y tomar acuerdos siempre que asistan tres de sus componentes en primera convocatoria, y dos, en segunda, y en todo caso el Presidente y el Secretado o quienes les sustituyan reglamentariamente. En el caso de imposibilidad material de asistir a la reuni\u00f3n en primera convocatoria m\u00e1s de dos componentes, podr\u00e1 celebrarse la sesi\u00f3n y tomar acuerdos s\u00f3lo sobre aquellos puntos del orden del d\u00eda respecto de los cuales hagan constar los dem\u00e1s Vocales su opini\u00f3n por escrito autorizado con su firma. En estos casos, la opini\u00f3n as\u00ed manifestada tendr\u00e1 el valor de voto emitido en la reuni\u00f3n, y el escrito en que conste se unir\u00e1 al acta correspondiente.<\/p>\n<p>Art. 50. El Comit\u00e9 Ejecutivo adoptar\u00e1 sus acuerdos por unanimidad o por mayor\u00eda de votos; en caso de empate, decidir\u00e1 el voto de calidad del Presidente.<\/p>\n<p>Art. 51. Actuar\u00e1 de Secretarlo en las reuniones del Comit\u00e9 el que lo sea del Consorcio, quien llevar\u00e1 un libro de actas an\u00e1logo al prescrito para las reuniones del Pleno.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI &#8211; DEL SECRETARIO GENERAL<\/p>\n<p>Art. 52. El secretario general redactar\u00e1 las actas de las sesiones del Pleno y del Comit\u00e9 Ejecutivo, transcribiendo con fidelidad en aqu\u00e9llas los acuerdos que se adopten.<\/p>\n<p>Bajo la inmediata dependencia del Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo, tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Desempe\u00f1ar la jefatura de todo el personal de los Servicios del Consorcio, formulando a la Presidencia del Comit\u00e9 Ejecutivo las propuestas que estime oportunas y, cuando la urgencia del caso lo exigiera, podr\u00e1 adoptar decisiones que se refieran a la disciplina del personal y a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Servicios, dando cuenta inmediata al Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<li>Someter a la aprobaci\u00f3n del Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo propuestas de organizaci\u00f3n y estructura de los Servicios del Consorcio, la distribuci\u00f3n del personal y el orden de los trabajos a realizar:<\/li>\n<li>Formular, asimismo, al Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo propuestas sobre la concesi\u00f3n de licencias, premios, distinciones e imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias.<\/li>\n<li>Informar de los asuntos que deban ser sometidos al Pleno, al Comit\u00e9 Ejecutivo o a sus respectivas Presidencias, y, en general, sobre cualesquiera otros que precisen este requisito o acerca de los duales la Presidencia del Consorcio o del Comit\u00e9 Ejecutivo estimen necesario que informe.<\/li>\n<li>Cumplimentar bajo la supervisi\u00f3n directa del Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo todos los acuerdos adoptados por el Pleno, Comit\u00e9 Ejecutivo y sus respectivos Presidentes.<\/li>\n<li>Supervisar los informes, propuestas y dem\u00e1s escritos de los jefes de los Servicios, as\u00ed como las peticiones del personal, informando sobre los mismos al Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<li>Autorizar el pago de aquellos gastos menores que determine el Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo y formular a \u00e9ste las propuestas de adquisici\u00f3n de material de cualquier clase y de los pagos que con dicho motivo deban efectuarse.<\/li>\n<li>Dirigir la labor de las Comisiones Asesoras compuestas por los Jefes de los Servicios y personas ajenas al Consorcio, de las que como Vicepresidente nato desempe\u00f1ar\u00e1 su Presidencia en defecto del Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<li>En general, ejercer bajo la responsabilidad la direcci\u00f3n ejecutiva de las actividades y Servicios del Consorcio bajo la inmediata dependencia del Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo y por delegaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>De los vocales revisores de cuentas<\/em><\/p>\n<p>Art. 53. Los Vocales revisores de cuentas deber\u00e1n: a) Revisar mensualmente y cuando lo estimen oportuno las cuentas y comprobar los cobros y pagos efectuados. b) Revisar y censurar las cuentas anuales y la Memoria relativa a las mismas<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>De la asesor\u00eda<\/em><\/p>\n<p>Art. 54. El Secretario General, con arreglo al art\u00edculo 52 de este Reglamento, tendr\u00e1 a su cargo la Asesor\u00eda General del Consorcio, en cuantos asuntos y cuestiones deban ser sometidos al Pleno, Comit\u00e9 Ejecutivo o a sus Presidentes respectivos y en cuantos otros as\u00ed lo acuerden por los mismos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las funciones asignadas espec\u00edficamente a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Consorcio, presentar\u00e1n asimismo asesoramiento a los \u00d3rganos rectores y a sus Presidentes, Comisiones asesoras constituidas por el Secretario general, los jefes de los servicios a los que se refiera la materia objeto de dictamen y por personas ajenas al Consorcio, que ser\u00e1, designadas por el Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>La Presidencia de dichas Comisiones Asesoras corresponder\u00e1 al Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo, y la Vicepresidencia, al Secretario General.<\/p>\n<p>El jefe de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica formar\u00e1 parte de todas las Comisiones Asesoras y desempe\u00f1ar\u00e1 la Secretar\u00eda de las mismas.<\/p>\n<p>Los jefes de los Servicios, adem\u00e1s de los informes escritos que emitan de los distintos asuntos que tengan a su cargo, dar\u00e1n cuenta e informar\u00e1n verbalmente ante el Pleno y Comit\u00e9 Ejecutivo cuando lo disponga su Presidente de propia iniciativa o a su solicitud de uno de los Vocales.<\/p>\n<p>Art. 55. El Consorcio podr\u00e1 solicitar dictamen de personas u Organismos ajenos al mismo en cuantas cuestiones lo requieran por su \u00edndole especial y por su transcendencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII &#8211; SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TESORER\u00cdA<\/p>\n<p>Art. 56. Estos servicios estar\u00e1n a cargo del Jefe de Servicio de Intervenci\u00f3n y de la Depositaria del Consorcio, con el personal que al efecto se les asigne. Con arreglo al acuerdo del Pleno de 19 de mayo de 1929, cuando no est\u00e9 cubierta dicha Jefatura o se estime conveniente por el Pleno, por el Comit\u00e9 Ejecutivo o por el Delegado Especial del Estado, sus funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas por el Secretario general. Son funciones de la Jefatura de dichos Servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00ba Establecer con detalle el orden de la contabilidad en todos sus ramos, cuidando de deslindar perfectamente las operaciones para que aparezcan claramente las disponibilidades inherentes a la extracci\u00f3n de arenas y otros ingresos del Consorcio al objeto de que tengan su aplicaci\u00f3n reglamentaria.<\/li>\n<li>\u00ba Acomodar las operaciones de la contabilidad al m\u00e9todo aprobado por el Consorcio y de forma que respondan a las necesidades que deban satisfacer.<\/li>\n<li>\u00ba Examinar y custodiar los documentos en los que deban fundarse los asientos de la Contabilidad, comprobar las firmas reglamentarias y hacer las anotaciones precisas.<\/li>\n<li>\u00ba Llevar en forma reglamentaria y custodiar debidamente los libros de Contabilidad y auxiliares necesarios para que en toda ocasi\u00f3n queden claramente de manifiesto las operaciones efectuadas, el fundamento de su anotaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de comprobantes.<\/li>\n<li>\u00ba Preparar las cuentas y liquidaci\u00f3n anuales que deban presentarse al Comit\u00e9 Ejecutivo y al Pleno.<\/li>\n<li>\u00ba Firmar con el Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo los libramientos de pagos y los cargaremes de ingresos acordados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 57. El jefe del Servicio de Intervenci\u00f3n asistir\u00e1 a los arqueos y al examen y comprobaci\u00f3n de libros redactando la oportuna acta que se transcribir\u00e1 al libro correspondiente, firm\u00e1ndola conjuntamente con el Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo y los Vocales revisores de cuentas. El Depositario asistir\u00e1 a los arqueos de caja, firmando tambi\u00e9n el acta correspondiente.<\/p>\n<p>Art. 58. Los fondos del Consorcio se custodiar\u00e1n por el depositario del mismo. No obstante, los valores se depositar\u00e1n en la sucursal del Banco de Espa\u00f1a o en otras Entidades bancarias. Los pagos se efectuar\u00e1n por el depositario, en virtud de \u00f3rdenes firmadas por el Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo, el Interventor y el Secretario general. El Presidente podr\u00e1 delegar en este \u00faltimo los mandatos de pago que estime oportunos.<\/p>\n<p>Art. 59. Siempre que el Presidente lo ordene o cuando lo acuerden el Pleno de Comit\u00e9 Ejecutivo, y por lo menos una vez al mes, se efectuar\u00e1 el balance de fondos. Al efecto, se proceder\u00e1 al examen y comprobaci\u00f3n de libros, saldos y dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII &#8211; PRESUPUESTOS Y CUENTAS<\/p>\n<p>Art. 60. Los presupuestos del Consorcio podr\u00e1n ser generales ordinarios y especiales extraordinarios.<\/p>\n<p>Los presupuestos generales ordinarios ser\u00e1n la expresi\u00f3n cifrada de las necesidades econ\u00f3micas de cada ejercicio anual y de los ingresos que atender\u00e1n a las mismas y se estructurar\u00e1n de modo que consten diferenciados todos los gastos e ingresos ordinarios o de administraci\u00f3n y los de capital o inversi\u00f3n, mediante la distribuci\u00f3n de los cap\u00edtulos, art\u00edculos, conceptos y partidas que sean precisos. Se dividir\u00e1n en presupuesto de gastos y presupuesto de ingresos.<\/p>\n<p>Los presupuestos especiales extraordinarios se formular\u00e1n cuando durante el ejercicio econ\u00f3mico sea precisa la ejecuci\u00f3n de obras determinadas no previstas en el presupuesto ordinario correspondiente, o cuando, a juicio del Comit\u00e9 Ejecutivo sea conveniente proceder a tal previsi\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria para el debido cumplimiento de los fines del Consorcio.<\/p>\n<p>Art. 61. El ejercicio econ\u00f3mico correspondiente a los presupuestos generales ordinarios comenzar\u00e1 el 1 de enero y terminar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>El ejercicio econ\u00f3mico correspondiente a los presupuestos especiales extraordinarios tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que se determine en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Art. 62. Los presupuestos generales ordinarios ser\u00e1n redactados anualmente por el Comit\u00e9 Ejecutivo y se someter\u00e1n al Pleno del Consorcio con un mes de anticipaci\u00f3n a la fecha en que hayan de empezar a regir. El pleno del Consorcio deber\u00e1 aprobarlos antes de esa fecha en que hayan de empezar a regir. El pleno del Consorcio deber\u00e1 aprobarlos antes de esa fecha y regir\u00e1n hasta la terminaci\u00f3n del ejercicio correspondiente.<\/p>\n<p>Art. 63. Los presupuestos generales ordinarios deber\u00e1n ajustarse a los medios o ingresos disponibles y que se prevea obtener durante el ejercicio de su vigencia, cualquiera que sea su origen en relaci\u00f3n con los recursos del Consorcio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los ingresos de origen patrimonial, se considerar\u00e1n como tales los procedentes de enajenaciones de inversiones, sean o no productoras de ingresos. Si los medios disponibles no bastasen para atender las necesidades presupuestarias. El consorcio deber\u00e1 comunicarlo al Ayuntamiento de Barcelona en fecha oportuna a los efectos del art\u00edculo 22 del Estatuto.<\/p>\n<p>Los super\u00e1vits resultantes de cada ejercicio, una vez realizadas todas las obras e instalaciones correspondientes y cubiertos los gastos, ser\u00e1n aplicados en la forma prevista en el art\u00edculo 21 del citado Estatuto.<\/p>\n<p>Art. 64. Los presupuestos especiales extraordinarios se redactar\u00e1n por el Comit\u00e9 Ejecutivo cuando concurran las circunstancias que aconsejen su formaci\u00f3n y ser\u00e1n sometidos al Pleno del Consorcio para su aprobaci\u00f3n con un mes de anticipaci\u00f3n a la fecha en que deban comenzar a atenderse las necesidades previstas en los mismos.<\/p>\n<p>Los presupuestos especiales extraordinarios no tendr\u00e1n plazos ni per\u00edodos fijos de vigencia, pues su duraci\u00f3n ser\u00e1 la de las atenciones que prevean.<\/p>\n<p>Las dotaciones o consignaciones de los presupuestos especiales extraordinarios deber\u00e1n proponerse al formularse los mismos, con expresi\u00f3n de su origen.<\/p>\n<p>Art. 65. Dentro de los dos meses siguientes a la terminaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico el Interventor presentar\u00e1 al Comit\u00e9 Ejecutivo las cuentas de los presupuestos correspondientes al citado ejercicio, con su respectiva liquidaci\u00f3n y los justificantes de ingresos y pagos a comprobar con el libro de Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 66. El Comit\u00e9 someter\u00e1 estos documentos a informe de los Vocales revisores de cuentas y formular\u00e1 al Consorcio la propuesta de aprobaci\u00f3n, si as\u00ed procediese. Acompa\u00f1ando al efecto su sucinta Memoria relativa a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del Consorcio.<\/p>\n<p>Art. 67. Una vez aprobadas las cuentas, se redactar\u00e1 una liquidaci\u00f3n de los presupuestos que ser\u00e1 remitida a todas las Entidades que formen parte del Consorcio para su conocimiento.<\/p>\n<p>Art. 68. Cada a\u00f1o se har\u00e1 un inventario de los valores muebles e inmuebles. As\u00ed como de los cr\u00e9ditos y deudas del Consorcio.<\/p>\n<p>Art. 69. Se considerar\u00e1 como beneficio l\u00edquido del Consorcio en cada ejercicio anual lo que resulte de los ingresos obtenidos por la explotaci\u00f3n de la Zona Franca, extracci\u00f3n de arenas, intereses que produzcan los bienes del Consorcio y dem\u00e1s ingresos despu\u00e9s de deducir de estos todos los sueldos, asignaciones y gastos de empleados, representantes, asesores y comisionados, alquileres y dem\u00e1s gastos necesarios para la buena marcha del Consorcio.<\/p>\n<h4><span id=\"Art_80_de_la_Ley_501998_de_medidas_fiscales_administrativas_y_de_orden_social_en_la_redaccion_dada_por_la_ley_82014_de_22_de_abril\">Art. 80 de la Ley 50\/1998, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; en la redacci\u00f3n dada por la ley 8\/2014, de 22 de abril<\/span><\/h4>\n<p>Art. 80. Medidas de modificaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Consorcios de la Zona Franca constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de Bases de Puertos, Zonas y Dep\u00f3sitos Francos<\/p>\n<p>1. A los Consorcios de la Zona Franca constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Apartados 1 y 3, de la Ley 6\/1997, de 14 de abril (RCL 1997,879), de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado. Estos Consorcios realizar\u00e1n principalmente la gesti\u00f3n de la Zona Franca, as\u00ed como las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que los integran. El r\u00e9gimen fiscal que corresponde a estos Consorcios es el de las Administraciones p\u00fablicas territoriales que en ellos participan.<\/p>\n<p>2. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto Legislativo, a propuesta del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, proceda en el plazo de un a\u00f1o a adecuar la normativa del recurso previsto en el p\u00e1rrafo tercero de la base 9.\u00aa del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de Bases de Puertos, Zonas y Dep\u00f3sitos Francos, y en el art\u00edculo 131 del Real Decreto de 22 de julio de 1930 (RCL 1930, 1103), aprobando el reglamento en el que se desarrollan las bases del Real Decreto-ley citado, al sistema tributario vigente, adapt\u00e1ndola a las necesidades de financiaci\u00f3n de los Consorcios de las zonas francas, refundiendo la citada normativa, reguladora de dicho recurso, con los preceptos tributarios relacionados con la misma, contenidos tanto en las Leyes Generales Tributaria (RCL 1963, 2490) y General Presupuestaria (RCL 1988, 1966 y 2287), como en la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades, incluy\u00e9ndose en la presente delegaci\u00f3n legislativa la autorizaci\u00f3n para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir.<\/p>\n<p>Hasta tanto dicha adecuaci\u00f3n se lleve a cabo, mantendr\u00e1n la recaudaci\u00f3n del recurso citado, los Consorcios que actualmente la tengan atribuida. El Gobierno dar\u00e1 cuenta al Congreso de los Diputados y al Senado del uso de la delegaci\u00f3n legislativa autorizada en este apartado.<\/p>\n<p>3. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas otorgar la autorizaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de zonas francas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera. Asimismo, le corresponde otorgar la autorizaci\u00f3n para constituir, en su caso, la entidad p\u00fablica encargada de su gesti\u00f3n, debiendo cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Que la constituci\u00f3n de la entidad haya sido solicitada por quienes vayan a participar en la misma en el momento de su creaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Que su objeto principal sea la gesti\u00f3n de una zona franca, en los t\u00e9rminos en que se autorice;<\/li>\n<li>Que en su \u00f3rgano de gobierno est\u00e9 representado el Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4. A los Consorcios de Zona Franca de Gran Canaria y Tenerife, as\u00ed como a las entidades que se constituyan de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 1. En todo caso, los estatutos de estas entidades y sus modificaciones deber\u00e1n ser aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<h4><span id=\"Disposicion_adicional_vigesimo_tercera_de_la_Ley_332003_de_3_de_noviembre_del_Patrimonio_de_las_Administraciones_Publicas\">Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo tercera de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas<\/span><\/h4>\n<p>R\u00e9gimen patrimonial de los Consorcios de Zona Franca<\/p>\n<p>1. Los bienes y derechos de titularidad de los Consorcios de Zona Franca, destinados espec\u00edficamente al desarrollo y dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de su \u00e1rea de influencia, no se consideran integrados en el Patrimonio del Estado y, por tanto, su adquisici\u00f3n, gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n no se regir\u00e1 por la normativa reguladora del patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, debiendo respetar, en todo caso, los siguientes principios:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Eficiencia y econom\u00eda en su gesti\u00f3n;<\/li>\n<li>Eficacia y rentabilidad en la explotaci\u00f3n de estos bienes y derechos;<\/li>\n<li>Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisici\u00f3n explotaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n y control a trav\u00e9s del inventario y registro correspondiente.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2015\/10\/01\/40\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 40\/2015 del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2017\/11\/08\/9\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\" data-auth=\"NotApplicable\">Ley 9\/2017 de Contractos del Sector P\u00fablico<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p>2. Los restantes bienes y derechos del patrimonio de los Consorcios de las Zonas Francas, tanto propios como adscritos, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la presente Ley. Corresponder\u00e1 al Pleno acordar los actos de disposici\u00f3n relativos a los bienes o derechos a que se refiere el apartado 1 y, en especial, los de adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n, ya sea a t\u00edtulo gratuito u oneroso, cesi\u00f3n o permuta y al Comit\u00e9 Ejecutivo acordar los que sean de mera administraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aquesta normativa no apareix en catal\u00e0 perqu\u00e8 el text legal original fou publicat en espanyol. 1 Estatuto del Consorci de la Zona Franca de Barcelona (1968)2 Reglamento de r\u00e9gimen interior del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (1968)3 Art. 80 de la Ley 50\/1998, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":508,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_genesis_hide_title":false,"_genesis_hide_breadcrumbs":false,"_genesis_hide_singular_image":false,"_genesis_hide_footer_widgets":false,"_genesis_custom_body_class":"","_genesis_custom_post_class":"","_genesis_layout":"full-width-content"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/797"}],"collection":[{"href":"https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=797"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/797\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2385,"href":"https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/797\/revisions\/2385"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/508"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/transparenciaold.zfbarcelona.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}